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Desde el 1 de enero, todos los becarios cotizarán a la Seguridad Social

Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizarán a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tendrán una mayor protección, en caso de accidente. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Esta obligación apareció recogida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, pero aún no se había desarrollado en su totalidad, ya que en el momento de la redacción de ese Real Decreto-ley no se sabía la cuantía exacta de esas cotizaciones. En la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece que en las prácticas formativas no remuneradas la cotización será de:

  • 2,54 euros al día por contingencias comunes (queda excluida la prestación de incapacidad temporal, es decir, la baja) hasta un máximo de 57,87 euros mensuales de cuota. No se cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • 0,31 euros al día por contingencias profesionales hasta un máximo de 7,03 euros mensuales de cuota. De esos 0,31 euros diarios, 0,16 euros corresponderán a incapacidad temporal y 0,15 euros a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estos alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 euros/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS.

Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.

La aplicación de esta novedad contará con una amplia bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que alcanzará una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. Además, en el en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

La medida contempla beneficios también para antiguos becarios ya que recoge la opción de suscribir un convenio especial que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la entrada en vigor de esta norma y hasta un máximo de cinco años. Esta medida se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.


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