Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Puerto de Pasaia: Instrucción de prevención general de obligado cumplimiento

En el BOG de hoy, 11 de octubre, se ha publicado esta Instrucción, Información de entrada, transito, estancia y riesgos-medidas preventivas generales en los accesos, viales y dominio público común del ámbito portuario de servicio, de obligado cumplimiento, sin perjuicio de otras instrucciones particulares que pudieran disponer, las organizaciones que dispongan de concesión o autorización de dominio público. Toda organización que realice su actividad en el ámbito portuario velará por su cumplimiento. La presente Revisión n.º 5 anula la anterior publicada en el BOG de 6 de febrero de 2023.

Vehículos (camiones, maquinaria, trenes, coches, …).
2.1. Los vehículos y maquinaria deberán ser operadas por personal autorizado, cualificado y responsable de su actuación y se respetarán las normas específicas que dispongan las empresas que desarrollan su actividad en el ámbito portuario de servicio.
2.2. La velocidad máxima autorizada en el vial general del Puerto es de 40 km/h, siendo de 15 km/h en las zonas de operaciones o muelles, sin perjuicio de disponer limitaciones de velocidad más restrictivas donde lo exijan los niveles de riesgo detectados y señalizados al efecto. Para los trenes el límite es de 10 km/h.
2.3. Los vehículos que transporten mercancías, deberán circular por los viales con la carga acondicionada al objeto de  evitar el desprendimiento de la misma o evitar producir ruido, polvo u otras molestias.
2.4. No se podrá acondicionar la carga o colocar la lona red sin medios que garanticen la seguridad del transportista. Estas operaciones no podrán realizarse en viales ni arcenes.
2.5. Se deben respetar las señales de tráfico interior: limite de velocidad, direcciones de accesos a muelles…
2.6. Cuando se transporten mercancías peligrosas debe cumplirse el ADR y se dispondrá de la documentación reglamentaria. En su caso se cumplirá el RID.
2.7. Los transportistas y personal en general que permanezca en viales, zonas de operaciones o muelles, deberá llevar puesta ropa de alta visibilidad con reflectantes.
2.8. Está prohibido estacionar en todo el ámbito portuario de servicio exceptuando los parkings.
2.9. Sobre las vías férreas y los cruces del tren, éste tiene prioridad.
Acceso a zonas de operaciones-muelles y almacenes, incluido cantil
3.1. Prohibido el acceso a zonas de operaciones, muelles y almacenamientos a todo el personal y vehículos ajenos a las mismas, salvo que se disponga de autorización expresa, evitando en todo caso permanecer debajo de cargas suspendidas y/o el radio de acción de las grúas (riesgo de caída de objetos desprendidos y riesgo de choques y golpes contra objetos móviles), así como al alcance del tránsito de diferentes tipos de vehículos [camiones, automóviles, tren de circulación interior, maquinaria (grúas automóviles, carretillas elevadoras, palas cargadoras, tolvas móviles, camiones volquete, etc.)] (riesgo de atropello, riesgo de atrapamiento por o entre objetos y riesgo de atrapamiento por vuelco de maquinaria) y al alcance de acopios de materiales que por diversos factores humanos, técnicos o meteorológicos pueden generar riesgos de desprendimiento, desplome y derrumbe.
3.2. En días ventosos y junto a las zonas en las que se están descargando mercancías a granel que generen polvo (mercancías pulvígenas), existe riesgo de proyecciones de fragmentos y/o partículas.
3.3. Extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de caída a la mar. Para la protección al efecto, se dispone de aros salvavidas con rabiza distribuidos por los muelles como dispositivo o medio de salvamento.
3.4. Toda persona (trabajador, visita, etc.) que acceda a la Zona de Operaciones-Muelles y almacenes deberá cumplir las normas de seguridad en zonas de operaciones de las empresas autorizadas o concesionarias, donde se especifican entre otras consignas, el uso obligatorio de los equipos de protección individual preceptivos para la protección frente a los mencionados riesgos.
3.5. Está terminantemente prohibido aparcar en la zona de operaciones o muelles.
En el siguiente enlace puede acceder al texto completo de la Instrucción.