Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

POLONIA: desplazamiento de trabajadores

Según nos informa ASTIC, recientemente ha entrado el Reglamento sobre las normas para el desplazamiento de conductores en el territorio de Polonia. Según el mismo, un conductor empleado en una empresa de un Estado miembro de la UE no está sujeto a las disposiciones sobre desplazamiento durante el transporte bilateral y de tránsito y, a partir del 21 de agosto de 2023, el transporte comercial cruzado durante el transporte bilateral, siempre que el vehículo utilizado para dicho transporte esté equipado con un tacógrafo inteligente de segunda generación.

Para realizar transportes de cabotaje y de comercio
cruzado
es necesario notificar previamente al
conductor al sistema IMI y emitir una declaración de
desplazamiento.
Un conductor empleado en una empresa de un país no
perteneciente a la UE no está sujeto a las disposiciones
sobre desplazamiento, únicamente cuando realiza un
transporte en tránsito. 

Para realizar un transporte bilateral es necesario
informar al conductor al sistema polaco (en formato
electrónico) y emitir una declaración (en formato
papel). 

A más tardar el día del envío, el transportista deberá
presentar la declaración de envío en un formulario
PDF interactivo y enviarla online a través del portalBiznes.gov.pl. La solicitud debe firmarse con una firma
cualificada, un perfil de confianza o una identificación
electrónica.
La notificación de publicación del conductor contiene
al menos la siguiente información:

nombre y dirección del transportista por carretera de un tercer país que envía al conductor al territorio de Polonia;
el número del permiso correspondiente requerido para el transporte internacional por carretera;
nombre y apellido de la persona designada para los contactos con las autoridades y autorizada para representar al operador de transporte por carretera de un tercer país que desplace al conductor al territorio de Polonia;
nombre, dirección y número de permiso de conducir del conductor;
fechas previstas de inicio y finalización del envío de un conductor de un tercer país a Polonia;
la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor;
el número de matrícula del vehículo de motor utilizado para el transporte publicado; 
ya sea que los servicios de transporte prestados sean transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o cabotaje.

Documentación

Un operador de transporte por carretera de un tercer país que desplace a un conductor al territorio de Polonia debe asegurarse de que el conductor tenga a su disposición los siguientes documentos en el momento del desplazamiento:

confirmación en papel del envío de un conductor al territorio de la República de Polonia desde un tercer país;
prueba del transporte por carretera, en particular en forma de carta de porte, el permiso correspondiente necesario para el transporte internacional por carretera o el formulario de conducción en base al cual se realiza el transporte;
registros de tacógrafo.

El conductor deberá tener estos documentos en el vehículo y presentarlos en el control en carretera cuando sea necesario.