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Publicado un Real Decreto que amplía el abanico de incentivos de la jubilación demorada

Se ha publicado en el BOE de 17 de mayo el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los supuestos de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria (67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, debiendo tenerse en cuenta la disp. trans. séptima LGSS).

Con este Real Decreto se amplían las opciones para aquellos autónomos que quieran prolongar, de manera voluntaria, su vida laboral, incorporando una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes para la llamada jubilación demorada. Hasta ahora, las dos opciones disponibles eran, por un lado, la percepción de un pago único extraordinario; o, por otro, el incremento de la pensión de jubilación una vez decidida la retirada demorada. A partir de ahora, ambas opciones podrán combinarse en un sistema mixto.

Así, la nueva fórmula funcionará según el número de años de demora:

Si se retrasa la jubilación entre dos y diez años: la prestación de jubilación se incrementará un 2% por cada año de demora, además de un pago único equivalente a la mitad del que el autónomo recibiría si optase por la fórmula del pago único.
Si se retrasa más de once años: el autónomo recibiría un pago único ?aplicado a cinco años del periodo demorado? y a un incremento del 2% de pensión por cada año de demora.