Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Más cerca la publicación en el BOE del ADR 2023 

El Consejo de Ministros en su sesión celebrada este pasado martes ha dado el visto al acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2023. El ADR se actualiza cada dos años. Durante el período de vigencia del ADR anterior se realizan, por parte de las distintas partes contratantes del ADR, propuestas para adecuar el reglamento al avance de la ciencia y tecnología. Su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2023; hasta ese día, el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2021.

El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera, y consta de 17 artículos y dos Anejos, adoptados por la UE mediante la Directiva 2008/68/EC:

El Anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
El Anejo B se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.

Las principales novedades introducidas en el ADR 2023 son, entre otras, las siguientes:

Nuevas definiciones.
Cambios en algunas condiciones de transporte.
Nuevas materias (nuevos números ONU).
Nuevas disposiciones especiales para algunas materias.
Cambios en las instrucciones de embalaje de algunas materias.