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Licencia comunitaria para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional

La licencia comunitaria será exigible para estos vehículos a partir del próximo 21 de mayo, y para su tramitación deberá acreditarse el cumplimiento del requisito de Competencia Profesional.  Aunque todavía no es posible tramitarlas, en la sede electrónica del Ministerio de Transportes se indica que próximamente estará disponible la opción para solicitar la licencia comunitaria y sus copias para estos vehículos ligeros.

Tras la entrada en vigor el 21 de febrero de 2022 del Reglamento (UE) 1055/2020, reglamento del Paquete de Movilidad I, el MITMA ha procedido a emitir una Resolución de Coordinación en la que detalla el grado de cumplimiento de la normativa nacional a lo dispuesto en el citado Reglamento. En relación con la licencia comunitaria, exigible también a partir del próximo 21 de mayo para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional, se aclara que, de manera transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2022, los titulares que ya dispusieran de una autorización MDL y deban realizar transporte internacional, podrán solicitar licencia comunitaria y sus copias correspondientes mediante la presentación junto a la solicitud de una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo recogido en el Reglamento (CE) 1072/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. Este Reglamento 1072/2009 establece entre los requisitos para el ejercicio de la actividad el de competencia profesional, debiendo por tanto también los titulares de este tipo de vehículos que realicen transporte internacional acreditar un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.

Más información: Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa): 943-316707, ext. 1.