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Medidas urgentes para la protección de los trabajadores en el Real Decreto-Ley 2/2022

El BOE de 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, que prolonga, por séptima vez y hasta el 31 de marzo de 2022, las principales medidas laborales que han venido aplicándose contra los efectos de la pandemia. El objetivo es que las empresas utilicen esta última prórroga para iniciar los procedimientos dirigidos a la aplicación de los instrumentos de flexibilidad interna impulsados con la última Reforma Laboral (nuevos ERTE y, en su caso, Mecanismo RED).

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

Exención de la obligación de cotizar (art. 1 RDL 2/2022)

La medida se establece para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 18/2021.

Consistirá en una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:

% exención 
periodo 

 90%
 marzo 2022

 75%
 abril 2022

 50%
 mayo 2022

 25%
 junio 2022

Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 2 RDL 2/2022)

Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disp. adic. 1ª), se establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2022):

.- ERTE/COVID-19 (art. 1 RDL 18/2021). 

.- ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (art. 2 RDL 18/2021) y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28 de febrero de 2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia (art. 5.1 RDL 18/2021), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del RDL 18/2021.

A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021, con las siguientes particularidades:

En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %.

Dado que la prórroga es automática, la  empresa  no  tendrá  que realizar  ningún  trámite ante  la  Autoridad  Laboral  ni  iniciar período  de  consultas  alguno  con la  representación legal  de  los  trabajadores,  sin  perjuicio  de  informarle  al  respecto.

Por último, también se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del RDL 18/2021.

PLAN MECUIDA

El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del RDL 8/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.1 RDL 2/2022).

PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.2 RDL 2/2022).

MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En las disposiciones finales del RDL 2/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposición final 1ª, que añade una disposición adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Así, se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS.

El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.