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Publicada la Reforma Laboral

En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto Ley 32/2021 que aprueba la reforma laboral, que entrará en vigor el 31 de diciembre, a excepción de determinados preceptos, para los que se prevé una vacatio legis de tres meses. Con carácter general las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación.

Modificaciones más destacadas:

Se recupera la ultraactividad indefinida
Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa
Desaparece el contrato por obra o servicio, los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido 
Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora 
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
Se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.
Se establecen dos modalidades de contrato formativo:

 Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena
 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

 

Se afina la definición de contrato fijo discontinuo de forma que lo
decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de
carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos,
determinados o indeterminados. 
Se revisa el modelo de ERTE y se establece un mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo que deberá ser activado por el Consejo de Ministros y tendrá dos modalidades: cíclica y sectorial.