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Cambios en la normativa sobre equipos de protección individual

En el BOE del 8 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, con entrada en vigor el 9 de diciembre, y que modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI). 

Con esta modificación se da cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, viéndose afectados los anexos del real decreto, que se actualizan para garantizar que los EPI que los empresarios proporcionen a sus trabajadores respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. Con este cambio se evita la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de EPI y la normativa sobre su utilización.

Los nuevos anexos contienen: 

El anexo I, el esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual. 
El anexo II, la lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen. 
El anexo III, la lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.