Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Tacógrafo: importante modificación en la justificación de las bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos

En junio pasado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió la Instrucción Circular 01/2021, sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, que incorpora, entre otras, importantes novedades en relación con el uso del certificado de actividades o Leave-Letter, que deja de ser obligatorio salvo para determinados casos excepcionales.

Todos los conceptos contenidos en el certificado de actividades han de registrarse OBLIGATORIAMENTE en y por el tacógrafo, sea analógico o digital, salvo casos muy concretos. Así, el conductor está obligado a accionar los dispositivos de conmutación que permiten registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo en que se realizan sus actividades. Es decir, el certificado de actividades, salvo casos muy concretos (tacógrafo analógico, avería tarjeta… es decir, aquellos casos en que la realización de las entradas manuales es compleja o imposible de llevar a cabo) no es válido y no debe usarse por la modificación llevada a cabo en la Directiva 2006/22, ya en vigor.

Justificación de las casillas del antiguo certificado de actividades
Después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades.

La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 euros. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.

Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 euros.

Registro de conducciones mixtas 

Las conducciones mixtas se producen cuando un conductor conduce en operaciones exentas o excepcionadas y en operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.

La conducción realizada en servicios exentos tiene la consideración de “otros trabajos” y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios (diarios y semanales).

En la circular 01/2021 se especifica que en todos los supuestos de conducción mixta (exentas y no exentas), el conductor deberá insertar la tarjeta del conductor durante la realización de las actividades exentas, debiendo introducir la condición OUT COMIENZO hasta finalizar la actividad exenta activando posteriormente OUT FINAL. 

Por tanto, si el conductor es controlado en carretera por un agente y en ese momento se encuentra realizando una actividad exenta sin llevar insertada la tarjeta, será denunciado por no llevar insertada la tarjeta de conductor (o no llevar colocado el disco diagrama). Esta infracción se sanciona con multa de 2.001 euros y posibilidad de pérdida de honorabilidad directa.