Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Gipuzkoa amplía el periodo voluntario de Ticket BAI hasta un mes antes del periodo obligatorio

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa dio luz verde la semana pasada a un nuevo Decreto foral-Norma, mediante el que amplía el periodo voluntario de TicketBAI hasta un mes antes de su entrada en vigor obligatoria. De este modo, los y las contribuyentes que decidan entrar en el periodo voluntario podrán aplicarse la deducción incrementada, que asciende al 60% del gasto realizado tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades y con un límite de 5.000 euros, hasta un mes antes de que les resulta de obligado cumplimiento.

Por ejemplo, un o una contribuyente cuyo periodo obligatorio comience el 1 de mayo, podrá entrar en periodo voluntario hasta el 1 de abril, mientras que en el caso de quienes entren el 1 de octubre, como es el caso del transporte de mercancías por carretera, podrán acceder voluntariamente a Ticket BAI y aplicarse la deducción incrementada hasta el 1 de septiembre. 

Hasta ahora, la aplicación de dicho incentivo reforzado estaba sujeto a que el o la contribuyente entrase en el periodo voluntario antes del 1 de noviembre de 2021. A raíz de ello, algunos grupos de contribuyentes podían aplicarse esta deducción con solo adelantar dos meses de forma voluntaria la implantación de Ticket BAI mientras que, por ejemplo, quienes entrarán en periodo obligatorio el 1 de diciembre de 2022, debían de hacerlo con más de un año de antelación.?De este modo, con la ampliación del periodo voluntario, se consigue equilibrar esta diferencia de tratamiento entre contribuyentes.

Calendario de implantación

Gipuzkoa mantiene el calendario de implantación previsto para la entrada en vigor del periodo obligatorio de Ticket BAI, que se hará de forma escalonada. En concreto, será exigible en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, A partir de ahí, se extenderá con criterio general, según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

1 de enero de 2022. Profesionales de la gestión tributaria.

Los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

1 de marzo de 2022. Actividades profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

1 de mayo de 2022. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

1 de octubre de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

1 de diciembre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.