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Portugal sí prohíbe que los conductores realicen la carga y descarga

El 13 de septiembre entrará en vigor el decreto-ley 57/2021 que prohíbe expresamente que los conductores participen en las labores de carga y descarga.

El artículo 23-C  establece que las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas, respectivamente por el expedidor o el destinatario, debiendo recurrir en todo caso a trabajadores formados que no sean conductores.En los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir para su realización a trabajadores formados que no sean conductores.

Tan solo podrán realizar la carga y descarga los conductores en los siguientes casos:

Distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta.
Transporte de combustibles, graneles y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.

Esta norma ee aplicará a todas las cargas y descargas realizadas en Portugal, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transportes o del conductor.

La infracción de la disposición que establece esta prohibición constituye una infracción muy grave.