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CAV COVID-19: fin del estado de alarma, Decreto con las medidas restrictivas vigentes a partir de las 00:00 horas del 9 de mayo

Las medidas referidas en el presente Decreto, publicado en el BOPV del sábado 8 de mayo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuación con anterioridad a dicha fecha.