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Los vehículos ATP deberán hacer el ensayo en el túnel de frío cada 15 años

Así se establece en la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, publicada en el BOE de 22 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Esta nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021.

Hasta la publicación de esta Orden, los vehículos para el transporte a temperatura controlada tenían que someterse a los 21 años a un ensayo en el túnel de frío para renovar su certificado ATP. Desde el 1 de julio de 2021, el ensayo habrá que realizarlo a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, es decir, la fecha de fabricación de la caja del semirremolque o de la cisterna.

Los vehículos que transportan mercancías alimentarias incluidas en el ATP, las que necesitan viajar a temperatura controlada, tienen que renovar periódicamente el certificado ATP, que habilita a un vehículo o un contenedor isotérmico para transportar este tipo de mercancía.

Renovar el certificado supone pasar una inspección técnica periódica cada cierto tiempo: la primera inspección a los 6 años, después cada 3 años. A los 21 años, la renovación del certificado ATP implica que el vehículo también se someta a un ensayo en el que se verifica el coeficiente de transmisión térmica K de la caja o la cisterna, que se tiene que realizar en un centro con un túnel de frío, instalación en la que se realiza este tipo de prueba.

Sin embargo, el Ministerio de Industria ha publicado en el BOE del jueves 22 de abril de 2021 una Orden ministerial que establece que, a partir del 1 de julio de este año, dicha prueba de ensayo tiene que realizarse transcurridos 15 años de la fecha de fabricación del recinto isotermo. Y si el vehículo sigue en uso se debe repetir cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada 3 años (a los 27, a los 30 años…).

Con este adelanto del primer ensayo a los 15 años España se acerca a los plazos en los que se pasa este ensayo en otros países europeos: en Francia es a los 6 años y en Portugal a los 9 años.

Periodo transitorio para los vehículos ATP a partir de 12 años 

Por otra parte, en la Orden se establece que, los semirremolques que tengan entre 12 y 15 años de antigüedad, a partir del 1 de julio, cuando renueven el certificado ATP, este no se concederá directamente por 3 años, sino que su validez será por el tiempo que falte para que el vehículo cumpla los 15 desde su fabricación, para que la siguiente renovación del certificado coincida con la obligación de verificar el coeficiente de transmisión térmica K en un túnel de frío.

A los vehículos que el 1 de julio tengan más de 15 años no se les aplicará este cambio normativo, es decir, no se les exigirá que pasen el ensayo en el túnel de frío hasta que se cumplan los 21 años de su fabricación.