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GIPUZKOA COVID-19: nuevas medidas tributarias extraordinarias de apoyo a pequeñas empresas y autónomos

En el BOG de 24 de marzo se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, norma elaborada conjuntamente por las haciendas forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y compartida con el Gobierno Vasco. Destacan, sobre todo, cuatro medidas: 

… la exención del pago fraccionado a las personas autónomos, los nuevos incentivos para incentivar las bajadas de los alquileres, un nuevo incentivo ligado a TicketBAI y otra nueva deducción para hacer frente a los gastos relacionados con el COVID-19 y ayudar a la reanudación de la actividad económica.

1.- La primera medida se dirige a contribuyentes que realizan actividades económicas. Así, al igual que en todo el año 2020, las personas autónomas estarán exentas de realizar pagos fraccionados durante los dos primeros trimestres del año 2021.

2.- La segunda medida pone el acento en los alquileres: se establecen nuevos incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades para las y los arrendadores que bajan el alquiler a negocios especialmente afectados por la crisis del COVID-19, como la hostelería o el pequeño comercio.

Así, en el caso del IRPF, la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible. No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%. En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los arrendadores también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja de alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.

Por otra parte, la aplicación de los incentivos requerirá el cumplimiento de dos requisitos: por un lado, la duración de la rebaja de la cuantía del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y por el otro, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

3.- La tercera medida es el nuevo y reforzado incentivo que podrán aplicar las personas contribuyentes que empiecen a funcionar en periodo voluntario en TicketBAI. Se trata de una deducción del 60% con un límite de 5.000 euros y que se aplicará en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. El gasto financiado por la deducción es el realizado para la implantación del sistema TicketBAI (software, ordenadores, cajas registradoras?). El único requisito es que la facturación se realice voluntariamente a través del sistema TicketBAI antes del próximo 1 de noviembre. 

4.- Por su parte, la cuarta medida establece una nueva deducción, también en el IRPF y Sociedades, para favorecer el retorno a la actividad de las actividades económicas especialmente afectadas por el COVID-19. En este caso, se plantea una deducción del 10% por los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2021 y en la que se ayudarán inversiones de hasta 5.000 euros como máximo. Gastos realizados para adaptarse a la pandemia COVID-19: inversiones en el control de aforos; medidas para evitar la transmisión del COVID-19, como la compra de mamparas; la renovación de medios para la prestación de servicios, como software de reservas…

Para la aplicación de la deducción se deberá acreditar una reducción significativa de la actividad a consecuencia de la pandemia del COVID-19: el volumen de operaciones del año 2020 deberá ser al menos un 25% inferior al de 2019 y, por otra parte, el resultado contable o beneficio neto del año 2020 deberá ser al menos un 50% inferior al de 2019.