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CAV COVID-19: Modificada la convocatoria de las subvenciones a fondo perdido de Lanbide para autónomos que hayan cesado en la actividad

Se modifica a través de la Resolución de 27 de julio, publicada en el BOPV de 31/07/2020 el periodo subvencionable relativo a las cotizaciones de autónomos, que se prolongan desde el mes siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el mes de diciembre de 2020.

Estas subvenciones a fondo perdido de máximo de 3.000 euros por persona, son para las cuotas de autónomos del periodo indicado (mes siguiente fin etado de alarma y 31/12/2020)  y para arrendamiento de locales de negocio, del período comprendido entre el mes de marzo (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en que finalice el estado de alarma.

Objeto de la convocatoria de ayudas.Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad. 

Personas beneficiarias. 

1.- Las personas titulares de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, siempre y cuando procedan de alguno de los siguientes colectivos: 

a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales. 

b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal. 

2.-  Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020: 

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAV. 

b) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAV y radicar en la misma el centro de trabajo. 

c) Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking. 

d) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida. 

3.- Los requisitos contemplados en las letras a), b) y d) del apartado anterior, se deberán mantener durante el estado de alarma y, al menos, en los cuatro meses posteriores a la finalización del mismo. Asimismo, la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de alguno de los colectivos señalados en el apartado 1, al menos durante dicho periodo. 

Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición. 

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. 

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. 

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf 

Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria: 

a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking. 

Periodo subvencionadoa) Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra a) del párrafo anterior serán los correspondientes entre el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma y el mes de diciembre de 2020, con el límite del importe equivalente a dos cuotas integras (el gasto puede corresponder a más de dos meses cuando se trate de aquellos en los que hayan resultado de aplicación exenciones parciales de la cotización).

b) Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) del párrafo anterior serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma. 

Cuantía de la ayuda. 

1.- La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 3.000 euros. 

2.- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros. 

Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 

1.- Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el anexo, preferentemente a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus 

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico. 

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los que se refiere el párrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informará, mediante anuncio publicado en su página web, sobre el modo de realizar, con carácter transitorio, la presentación de la solicitud por parte de aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la tramitación electrónica.

Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: 

a) Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

b) Contrato de arrendamiento de local de negocio. 

c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso. 

Las personas beneficiarias deberán presentar, de una sola vez, hasta el 29 de enero de 2021:

Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y a los dos meses posteriores a la finalización de dicho estado. Los pagos deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
Acreditación del pago de cuotas relativas a la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al periodo comprendido entre el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma y el mes diciembre de 2020, incluido, a los efectos de justificar el importe máximo previsto en el artículo 4.2.a).

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzó a las 00 horas del 16 de abril y finalizará el día 30 de septiembre de 2020.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

Resolución inicial BOPV de15 de abril. 

Más información: Lanbide.