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Publicada en el BOE la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas

En el BOE de 16 de julio se ha publicado la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Esta medida procede del Real Decreto-ley 4/2020 (BOE, 18/02/2020) convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso. Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y hoy se publica en el BOE ya como ley.

Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.