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ESPAÑA COVID-19: Importantes, aunque escasas, medidas de reactivación económica para el transporte por carretera aprobadas y publicadas en el BOE

En el BOE de 8 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, presentó este pasado martes, tras la celebración del Consejo de Ministros, el conjunto de medidas aprobadas de "reactivación económica" y que no cubren, ni de lejos, las medidas solicitadas por el CNTC para asegurar la supervivencia del sector. 

Y es que las medidas aprobadas están pensadas para hacer frente al impacto del COVID-19, pero el sector arrastra desde hace años serios problemas de naturaleza estructural y de tipo económico, reivindicaciones que fueron plasmadas en sendos documentos remitidas por el CNTC al Ministro, en los pasados meses de febrero y marzo, y que no han sido tenidas en cuenta al no figurar referencia alguna a las mismas en el citado Real Decreto-ley 26/2020 recientemente publicado.

Entre las principales medidas que afectan al sector del transporte se encuentran:

La moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Los autónomos y empresas que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria, que hayan reducido sus ingresos o facturación en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019, podrán solicitar un período de moratoria de hasta un máximo de 6 meses desde la entrada en
vigor de este real decreto-ley (el 9 de julio) en el pago del principal de las cuotas (artículos 18-23).
La prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado, teniendo preferencia en el paso por la ITV las empresas de transporte público de mercancías titulares de una licencia comunitaria durante el tiempo que dure la prórroga. Una
vez realizada la inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que
conste en la tarjeta ITV y NO computará, en ningún caso, el período de
prórroga (artículo 29).
En cuanto al visado de las autorizaciones, las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley y que no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones ya visadas en 2020, deberán visar en el año 2023, y, a partir de ese año, los visados se tramitarán en año impar (artículo 26).
Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones: Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas si se solicita, dentro del período de 2 años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento (artículo 27).
En relación con los exámenes para la obtención del certificado de Competencia Profesional, lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del ROTT (Tribunal de revisión de exámenes, Programa del examen, Forma del examen, Contenido y duración del examen, Criterios de corrección, Mecánica del examen y Revisión de exámenes) no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2022 (Disposición final 7ª).
Con respecto al procedimiento de las Juntas Arbitrales, se faculta al Presidente de las mismas, de modo transitorio, para que se pueda prescindir del trámite de vista en aquellos procedimientos de cuantía hasta 5.000 euros. En aquellos expedientes que se hubieren presentado entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre del 2020, puede prescindirse de la vista, articulando un plazo sucesivo de 10 días hábiles para cada una de las partes pueda proponer prueba y presentar alegaciones complementarias. Una vez cubierto este trámite, se otorgará otro al demandante por 5 días hábiles para pronunciarse acerca de la documentación y alegaciones del demandado (artículo 30).

Detalle medida Moratoria leasing (artículos 18-23).

Detalle medidas Visados, rehabilitación, ITV, Juntas Arbitrales de Transporte (artículos 26, 27, 29 y 30).

Detalle Exámenes Competencia Profesional (Disposición final 7ª).

Otras medidas:

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.
La prórroga de los 6 meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre. 
Se amplía también al 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.
Se amplía el bono social hasta el 30 de septiembre. 
Además, se amplía la garantía de suministros de agua y energía a consumidores domésticos, en vivienda habitual, hasta el 30 de septiembre.

Sanciones por incumplir las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 

La Disposición final 12ª del mencionado Real Decreto-ley recoge que el incumplimiento por el empleador de las obligaciones en esta materia constituye infracción grave, sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto,   que establece que las sanciones graves en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán con una multa que va desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.

Entrada en vigor: 9 de julio de 2020.