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GIPUZKOA COVID-19: Publicado un nuevo Decreto Foral-Norma que flexibiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias ampliando plazos

En el BOG de hoy, 7 de mayo, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo que recoge medidas complementarias del ámbito fiscal para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Hacienda foral de Gipuzkoa había aprobado hasta la fecha diversas medidas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la medida de lo posible, para dar liquidez a las empresas. Este nuevo decreto se sitúa también en este contexto. 

Son medidas complementarias y no serán las últimas, ya que mientras se mantenga esta situación de excepción, seguirá adaptando la normativa y el propio sistema fiscal, según avanzó recientemente la portavoz del ejecutivo foral, Eider Mendoza.

El decreto recoge diversas medidas pero con unas características comunes: en general, supone flexibilizar tratamientos fiscales, ampliando plazos cuando sea necesario. Las medidas principales se ubican en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de las personas físicas, destaca el alargamiento de plazos en dos casos relacionados con la compra de vivienda habitual. Por una parte, existe un plazo de cinco años desde la apertura de una cuenta vivienda hasta la compra de un inmueble que, ahora, se alarga hasta final de año para aquellas personas contribuyentes a las que se les acaba el plazo en este periodo de excepción. Una medida similar se ha aprobado para el caso de reinversiones por compraventa de vivienda habitual. En estos casos, la venta suele estar exenta durante dos años entre la venta de la primera vivienda y la adquisición de la segunda. Ahora, se añade un año más a ese plazo.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de las reinversiones de empresas se alargan plazos para evitar perjuicio a la persona contribuyente. En los casos en los que esa exención acabe a final de año, se alarga un ejercicio más.

Siguiendo con el Impuesto sobre Sociedades, también se alargan los plazos del artículo 64 bis, a través del cual una empresa puede recibir un incentivo fiscal por financiar un proyecto innovador de otra empresa. De este modo, se alargan los plazos para formalizar el contrato de financiación: hasta ahora, éste tenía que firmarse en los primeros tres meses desde la puesta en marcha del proyecto innovador, y ahora se alarga a nueve meses. Y, además, el incentivo fiscal previsto en el 64 bis será aplicable a proyectos de diversos años si se ha empezado a ejecutar antes de la firma del contrato de financiación, y si ese contrato se firma durante los primeros nueve meses de este 2020.

También se regula una exención en Actos Jurídicos Documentados para la novación de préstamos y créditos hipotecarios.