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ESPAÑA COVID-19: Se flexibiliza el procedimiento de renovación de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa

Mientras dure la situación de Estado de alarma, siempre que haya presentado la correspondiente solicitud de renovación, todo conductor que tenga caducada la tarjeta y no le haya sido entregada la tarjeta renovada, podrá seguir realizando transporte imprimiendo las actividades. En todo caso, deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones.

En el BOE de hoy, 7 de abril, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo.

Artículo 1. Tarjeta de conductor.

1. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.

2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y, 
los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii) (otros trabajos), iii) (disponibilidad) y iv) (pausa o descanso) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

3. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

4. Lo en este artículo tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 2. Tarjeta de empresa.

1. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Se recuerda que GUITRANS puede tramitar las tarjetas de tacógrafo de los profesionales de transporte personas físicas (tarjeta de conductor como de empresa).

GIPUZKOA COVID-19: Renovación de las tarjetas de tacógrafo vía telemática.