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ESPAÑA: Publicado un nuevo Real Decreto-ley con medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Algunas de estas medidas requieren un desarrollo reglamentario posterior en orden ministerial. Entre las medidas publicadas se encuentran la posibilidad de que empresas y autónomos soliciten moratorias en el pago de las cotizaciones sociales y el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan 50 nuevas medidas para ampliar la protección a los colectivos más vulnerables, empresas y autónomos.  Este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos El Real Decreto-ley se estructura en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos.

A continuación, si bien todas las medidas son importantes y los profesionales pudieran acogerse las mismas, se destacan las que a nuestro juicio pueden acogerse un mayor número de profesionales del transporte:

Medidas de apoyo a empresas y autónomos

Se podrá solicitar una moratoria hipotecaria por un período de tres meses para locales comerciales y oficinas de autónomos (Artículos 16 y 19).
Moratorias de seis meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud (Artículo 34).
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado (Artículo 35).
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social. (Artículos 34 y 35).
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo (punto 8 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. (punto 8 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. (Artículo 52).
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro de electricidad y gas natural o modificar sus modalidades de contratos sin penalización. Asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. (Artículos 42, 43 y 44).
Derecho a percepción del bono social para trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y/o  trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 (Artículo 28).
Posibilidad de rescatar planes de pensiones:
Las personas afectadas por un ERTE y autónomos que hayan cesado su actividad, podrán recurrir también al rescate de planes de pensiones. Con carácter excepcional y emplazando a un posterior desarrollo reglamentario, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19. El importe de dichos derechos consolidados no podrá exceder de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE para el primer caso, y de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en caso del cese de actividad de los trabajadores autónomos. (disposición adicional vigésima).