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CORONAVIRUS: Nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma y de las Órdenes ministeriales de desarrollo

En el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).

Nota informativa elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, remitida desde la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco, sobre la aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y de las Órdenes ministeriales de desarrollo, en el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).

Procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera: visado, altas de autorizaciones, sustitución o ampliación de flota, rehabilitación de autorizaciones…

En los procedimientos iniciados de oficio (visado) o a solicitud del interesado (resto), quedan suspendidos los términos y plazos para su tramitación. Esto no significa que se otorgue o desestime la solicitud, aunque no haya concluido el procedimiento. Por tanto, no se considera realizado el visado, ni concedida o denegada la autorización o la ampliación o sustitución de vehículos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el aparto 3 de la disposición adicional tercera del real decreto del estado de alarma.
En cuanto al visado de autorizaciones del año 2020, queda suspendido el calendario previsto en el apartado segundo de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado.
Tampoco perderán su validez las autorizaciones pendientes de inscripción en el REAT por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 3 de diciembre de 2018.
Dicha suspensión del calendario de visados finalizará cuando expire la declaración del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una Resolución de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen de procedimientos pendientes.

Procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP)

Las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del día 1 de marzo serán válidas para acreditar el CAP hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
Esta medida se ha trasladado a la Comisión Europea, con el fin de que los distintos estados miembros tengan conocimiento de la misma.
Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cualificación del conductor, por estar exentos de la cualificación inicial y haber superado un curso de formación continua o por haber superado el examen y dicha tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrativo.
En los procedimientos administrativos de solicitud de una autorización de centro CAP no resueltos, o cualquier otro procedimiento administrativo relacionado con el CAP, quedarán suspendidos los plazos para su tramitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del real decreto del estado de alarma.
Los cursos suspendidos de cualificación inicial y de formación continua destinados a obtener el CAP no podrán impartirse online puesto que dicha posibilidad no está permitida en el Real Decreto 1032/2007.
Una vez que se reanuden los cursos suspendidos, deberá contabilizarse la formación ya recibida por parte de los alumnos.
Queda suspendido el plazo de 6 meses para presentarse al examen desde la finalización del curso de cualificación inicial, para todos los alumnos que se encontrasen en dicha situación.

Texto completo Nota informativa.