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Modificación del ROTT: la suspensión de la autorización de transporte por pérdida de la honorabilidad es de un año

La disposición final primera contenida en el Real Decreto 724/2019, publicado en el BOE de 17/12/2019, eliminó la arbitrariedad de que la empresa perdiera la posibilidad de rehabilitar la autorización una vez agotado el periodo de suspensión de un año, debido a la pérdida de honorabilidad, si en ese intervalo hubiera tenido que realizar el visado de la autorización.

Entre los supuestos de pérdida del requisito de honorabilidad regulados en el Real Decreto 70/2019 se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una de las 27 infracciones muy graves del Anexo I, si en el periodo de un año comete otra infracción muy grave y el órgano competente así lo ratifica.  También se puede perder la honorabilidad con la comisión de infracciones graves o menos graves que afectan al Índice de Reiteración Infractora (IRI) según el  Anexo I, cuando el IRI alcance un valor igual o superior a 3. Con la norma anterior, si la pérdida de honorabilidad tenía lugar en año par, coincidiendo el visado de las autorizaciones de transporte, la empresa perdería la autorización debido a que no podría rehabilitarla (art. 116.4), lo que supondría el cierre de la empresa, mientras que si por el contrario se producía en año impar,  al finalizar el periodo de suspensión  de un año,  podía realizar su rehabilitación. Esta arbitrariedad, que de facto suponía para el profesional de transporte cerrar la empresa si la pérdida de la honorabilidad y la consiguiente suspensión de la autorización de transporte coincidían en el año de visados, fue duramente criticada por el sector, instando el CNTC al entonces Ministerio de Fomento que rectificara y estableciera un mismo período temporal para la suspensión de la autorización. 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no ha hecho oídos sordos y ha sabido valorar la relevancia y las trágicas consecuencias de la aplicación de este artículo y ha atendido las peticiones del sector, aprobando eliminar esta diferenciación, de manera que la suspensión de la autorización quedará limitada temporalmente a 1 año y con posibilidad de rehabilitarla al finalizar este periodo en todos los casos. Así, en la disposición final primera del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, publicado en el BOE el 17 de diciembre pasado, se modifica el ROTT, suprimiendo el último párrafo del apartado 4 del artículo 166 del ROTT, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre (el párrafo que se suprime es el siguiente: Cuando una autorización suspendida hubiera perdido su validez como consecuencia de no haber podido ser visada por la inhabilitación de su titular en los términos previstos en este artículo, no podrá ser objeto de la rehabilitación prevista en el artículo 42.3).

La disposición final primera del Real Decreto 724/2019 entró en vigor el 18/12/2019.