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Publicado el Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea

Con fecha 11 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (ELA, en inglés). Este nuevo organismo tendrá su sede en Bratislava de acuerdo con la Decisión (UE) 2019/1199 adoptada de común acuerdo entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 13 de junio de 2019.

La Autoridad debe llevar a cabo sus actividades en los ámbitos de la
movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de la seguridad
social, incluida la libertad de circulación de los trabajadores, el
desplazamiento de trabajadores y los servicios muy móviles. También debe
mejorar la cooperación entre los Estados miembros para hacer frente al
trabajo no declarado y a otras situaciones que comprometen el buen
funcionamiento del mercado interior como, por ejemplo, las sociedades
fantasma y el trabajo como falso autónomo, sin perjuicio de las
competencias de los Estados miembros para tomar decisiones sobre las
medidas nacionales.
En algunos casos, se ha adoptado legislación sectorial de la Unión para
responder a necesidades específicas de sectores concretos, como por
ejemplo en el ámbito del transporte internacional, incluido el
transporte por carretera, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo. En el
ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe abordar
también la aplicación de esa legislación sectorial de la Unión en sus
aspectos de la movilidad laboral transfronteriza y la seguridad social.
El ámbito de actividades de la Autoridad, y, en particular, si sus
actividades deben ampliarse para abarcar otros actos jurídicos de la
Unión que contemplen necesidades sectoriales en el ámbito del transporte
internacional, debe someterse a una evaluación periódica y, en su caso,
a revisión.

Las actividades de la Autoridad deben alcanzar a las personas sujetas
a la legislación de la Unión en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento, incluidos los asalariados, las personas que trabajan por
cuenta propia y los solicitantes de empleo. Entre estas personas se
incluyen ciudadanos de la Unión y nacionales de terceros países que
residen legalmente en la Unión, como los trabajadores desplazados, las
personas trasladadas dentro de una empresa o los residentes de larga
duración, así como los miembros de su familia, de conformidad con la
legislación de la Unión que regula su movilidad dentro de la Unión.

La creación de la Autoridad Laboral
Europea junto con las nuevas Directivas de conciliación de la vida
personal y laboral, y la de mejora de la transparencia y previsibilidad
de las condiciones laborales, también publicadas en el DOUE el 11 de julio, sí como la reciente modificación de la
Directiva sobre trabajadores desplazados -que aún tiene que trasponerse
al ordenamiento jurídico español, son
iniciativas europeas en materia laboral puestas en marcha con el ánimo de velar por una mejora de la protección de los derechos de los
trabajadores en el marco de una movilidad sostenible y justa que evite
dumping social y competencia desleal.