Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

En vigor el ADR 2019

Fue en el BOE del pasado 28 de junio cuando se publicó el Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 100.ª, 101.ª, 102.ª, 103.ª y 104.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Lo dispuesto en este texto se aplica desde el 1 de julio. Se recuerda que el ADR se actualiza cada 2 años.

El Acuerdo europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de 17
artículos y de dos Anexos, que constituyen el marco de la
reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera:

El Anexo A: contiene todas aquellas
acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el
transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los
recipientes, generación de la documentación precisa, controles
anteriores a la salida de la expedición, etc.
El Anexo B: se refiere a la circulación del
vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y
equipamiento, entre otros.

 

Las novedades que se han introducido en el ADR 2019, con respecto al anterior son, entre otras, las siguientes:

Nuevas definiciones.
Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio.
Nuevas materias.
Nuevas disposiciones especiales.
Cambios en las instrucciones de embalaje.
Medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos.
Nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria.
Nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión.
Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas.