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Prohibición del descanso en cabina: No pero sí

Como continuación de la información publicada en el boletín digital Nº 400, relativa a la prohibición del descanso semanal normal a bordo del camión una vez en vigor el nuevo ROTT, desde ASTIC nos avisan de que en los primeros días de control han tenido conocimiento de denuncias sobre los descansos en periodos anteriores y basadas en que el "conductor no ha podido justificar que el descanso no se realizaba a bordo del vehículo".

Esta política de actuación entra claramente en contradicción con la información facilitada
desde la propia Administración en el sentido de que el control de estos
descansos se realizaría “in situ”, es decir, comprobando si durante la
realización de estos descansos normales el conductor se encontraba a
bordo del vehículo, y que en ningún caso se exigirían justificantes
referidos al lugar donde se realizaran los descansos.A la vista de lo anterior, si ha sido sancionado por realizar este tipo de descanso en cabina referido a un período de descanso anterior al control, háganoslo saber para ponerlo en conocimiento del Departamento Jurídico de GUITRANS para presentar el correspondiente recurso mientras no se aclare el protocolo de la actuación inspectora en carretera.