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Cotizaciones a la Seguridad Social, a partir del 01/01/2019 y otras novedades contempladas en el Real Decreto-Ley 28/2018

Este Real Decreto-ley, publicado en el BOE de 29 de diciembre pasado, contiene una serie de medidas en materia laboral, empleo y Seguridad Social, algunas de las cuales se resumen a continuación:

La cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización se establece en 4.070,10 euros mensuales durante 2019.
Contratos temporales de corta duración, igual o menos de 5 días: Se incrementa del 36% al 40% el tipo de cotización por contingencias comunes, y se pasa a reconocer 1,4 días de cotización por cada día cotizado a los efectos de acreditar los períodos mínimos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Las empresas deberán cotizar por todas las prácticas académicas con independencia de si son o no remuneradas. Las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, debiéndose aplicar las reglas de cotización referidas a los contratos para la formación y el aprendizaje, con la excepción de las contingencias de desempleo, FOGASA y formación profesional. En el caso de prácticas académicas externas, que comprende a las realizadas tanto por alumnos universitarios como alumnos de Formación Profesional, si son remuneradas, la obligación de cotizar corresponde a lo dispuesto e el RD 592/2014, mientras que si no son remuneradas, son las empresas, institución o entidad para que desarrollen dicha actividad quienes deberán cotizar por las mismas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se indique que es el centro formativo donde curse el alumno sus estudios quien deba hacerlo (pendiente de desarrollo reglamentario).
Se modifica la tarifa de primas para la cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, aunque no se alteran los
porcentajes de cotización correspondientes ni al transporte de
mercancías por carretera ni a las actividades anexas a los transportes. Se modifica, estableciéndose en un 1,50%, la cotización
por el personal en trabajos exclusivos de oficina.
Se suprime la posibilidad de suscribir contratos indefinidos de
apoyos a los emprendedores (artículo 4 y D.T. 9ª de la Ley 3/2012, de 6
de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
Se recupera la referencia a “menores de 25 años”, en lugar de
“menores de 30 años”, para ser beneficiario del contrato para la
formación y el aprendizaje con trabajadores jóvenes (11.2a) del E.T).
Se suspenden durante el año 2019 las reducciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral en las empresas (conocido como BONUS).
En cuanto a trabajadores autónomos, se incorpora la obligación de cotizar por la totalidad de las contingencias, es decir, deben cotizar no solo por la enfermedad común sino también por el accidente y el desempleo (o cese de actividad) siendo la TGSS el organismo que llevará a cabo la conceptuación de la nueva cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social queda facultada para comprobar la continuidad de la actividad de trabajadores autónomos que hubiesen dejado de ingresar cotizaciones.
Se establece la obligación de los autónomos de optar antes del 1 de abril de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en caso de aquellos que se incorporaron con anterioridad al 1 de enero de 1998 al régimen de autónomos y que tuvieran la protección de incapacidad temporal  concertada con la entidad gestora.
Se incrementa hasta 60 euros mensuales la tarifa plana o cuota única mensual durante los 12 primeros meses e inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA.
Se regula un nuevo procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el RETA, reconociendo a la TGSS la capacidad de iniciar en relación con los trabajadores que hayan dejado de ingresas cotizaciones, un procedimiento de apremio de comprobación de la continuidad de la actividad que puede finalizar con la misma baja de oficio del trabajador.
Dentro de las medidas de lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, se incluye un nuevo tipo de infracción muy grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta. En concreto, se tipifica como infracción grave la baja en el RGSS de un trabajador que continúe desarrollando la misma actividad laboral o mantenga idéntica prestación de servicios “sirviéndose” de un alta indebida en el RETA. Sanción entre 3.126 y 10.000 euros.

Resumen nuevas cotizaciones en el Régimen General a partir del 01/01/2019.Resumen nuevas cotizaciones en el Régimen de Autónomos a partir del 01/01/2019.