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Resumen del contenido de la NF 7/2018, de Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2019

Publicada en el BOG de 27 de diciembre. Entre los aspectos que regula se encuentran el interés de demora, la actualización de las tasas y las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en Gipuzkoa.

Interés de demora.Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2019,
el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral
2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, será del 3,75%.
Incremento de las tasas.Se elevan multiplicando las existentes  por el coeficente 1,015.
Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.1. Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2019, las cuantías del
canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que
discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que
resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2018. Tarifas 2019.2. Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez de tráfico en
las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es
significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun
será de 2,60 euros en el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 1 de septiembre, ambos inclusive.3. Se mantienen los descuentos para los usuarios adheridos al plan de
descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, aplicables durante el año
2018.4. Se incrementa en un 3,5% el importe de la deducción adicional por
trayecto de ida y vuelta aplicable durante el año 2018, que queda
establecido para el año 2019 en 0,49 euros.5. Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año
2018 a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de
descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por los tránsitos realizados
en los tramos guipuzcoanos, una vez aplicados los descuentos y
deducciones adicionales que les correspondan, que queda establecido para el año 2019 en 31,53 euros.6. Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año 2018 al límite de gasto adicional, máximo mensual, para las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por el uso de las autopistas AP-1 en Álava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa, regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la NF 3/2017 por la que se aprueban los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para el 2018, que queda establecido para el año 2019 en 46,58 euros.Se contemplan varias modificaciones en la NF 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en concreto, se modifican los artículos 73, Reducción por tributación conjunta; 75, apartado 1; 77, Minoración de cuota; 79, apartados 1 y 2; 81, apartado 1; 83, Deducción por edad).