El Ministerio prevé que esta medida entre en vigor el 2 de enero de 2019, según consta en el borrador del Real Decreto por el que se modifica el artículo 40 del Reglamento General de Circulación, si bien la fecha final de entrada en vigor dependerá de la tramitación parlamentaria del Real Decreto que fijará un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías.
Así, en las carreteras convencionales los límites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehículos); mientras, en autovía y autopista habrá tres límites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehículos, incluídos autobuses (100 km/h). Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos. Además, las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Y se añade un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.