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Entrada en vigor de las Enmiendas a los Anexos 6, 8 y 9 del Convenio TIR

El Consejo de Ministros celebrado el viernes 7 de diciembre aprobó dicha entrada en vigor. El Convenio TIR ha demostrado ser uno de los convenios de transporte internacional más fructíferos, siendo, de hecho, el único sistema universal de tránsito que existe.

El marco de dicho Convenio y su
régimen de tránsito constituyen la base de numerosos sistemas de
tránsito regional y contribuyen directa e indirectamente a facilitar el
transporte internacional, y el transporte por carretera en particular,
no sólo en Europa y Oriente Medio sino también en otras partes del
mundo, tales como África y América Latina.Mediante notificación de la Secretaría General de las Naciones Unidas
de 03.11.2017 se ponían en circulación las siguientes Enmiendas a los
Anexos 6, 8 y 9 del Convenio, adoptadas en Ginebra el 12.10.2017:

El Anexo 6 se modifica, a fin de armonizar el texto del Convenio
con el aumento del importe máximo por cuaderno TIR asumido por la cadena
de garantía, situando este importe en 100.000 euros en lugar de 50.000
dólares de los Estados Unidos.
Las Enmiendas del Anexo 6, del Anexo 8, artículo 1 bis, y del Anexo
9, parte III, apartado 2, tienen por objeto aumentar la transparencia
de las cuestiones financieras relacionadas con el funcionamiento de la
Unión Internacional del Transporte por Carretera, IRU, la organización
internacional autorizada para asumir la responsabilidad de la
organización y funcionamiento eficaces del sistema internacional de
garantía.
La Enmienda del Anexo 9 establece nuevas normas en materia de
requisitos de auditoría, así como condiciones y requisitos para las
organizaciones internacionales autorizadas, con el objetivo de asegurar
la transparencia y la buena gobernanza de los registros y las
contabilidades pertinentes y la impresión y distribución de los
cuadernos TIR.
Las Enmiendas del Anexo 8, artículo 1 bis, tienen por objeto
establecer la exigencia de que los estados financieros anuales y los
informes de auditoría presentados por la organización internacional
autorizada de conformidad con las obligaciones establecidas en el Anexo
9, parte III, sean objeto de examen o comprobación por parte del Comité
Administrativo. Se debe otorgar al Comité Administrativo el derecho a
solicitar exámenes adicionales, si se considerase justificado sobre la
base de una evaluación de riesgos.
La Enmienda del Anexo 6 tiene por finalidad especificar la manera en que deben llevarse a cabo los exámenes adicionales.

Al no haberse producido objeciones, el Secretario General de Naciones
Unidas comunicó, mediante notificación de 09.04.2018, la entrada en
vigor de dichas Enmiendas el 01.07.2018 para todas las Partes
Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del
artículo 60 del Convenio TIR.