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Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco

El pasado 7 de noviembre se publicó en el BOPV la instrucción que establece los criterios técnicos y limitaciones de instalación de los dispositivos reductores de velocidad ubicados en tramos de carreteras que tengan la consideración de travesías.

Los reductores de velocidad se instalarán en tramos con velocidad máxima permitida de 50 km/hora, salvo los de sección tipo “lomo de asno”, en los que se recomienda que la velocidad límite del tramo sea igual o inferior a 30 km/hora.

No podrán colocarse reductores de velocidad en:

En tramos de la red que no tengan consideración de travesía.
En la red de interés preferente.
En la red básica y red convencional con IMD superior a 3000 vehículos en la red de carreteras de Álava, y superior a 5000 vehículos en la red de carreteras de Bizkaia y Gipuzkoa.
En tramos con una IMD de pesados superior a 300 vehículos.
A una distancia inferior a 50 metros de los extremos de la travesía, salvo si existe puerta de entrada.
En curvas de radio inferior a 200 metros, y a una distancia inferior a 50 metros de la entrada y salida de la curva.
A una distancia inferior a la visibilidad de parada, teniendo en cuenta la velocidad legalmente establecida en el tramo, más 20 km/h, incrementada en el 20%.
En travesías de longitud inferior a 200 metros.
En puntos donde la V85 supere los 60km/h.
En puentes o túneles u obras de fábrica, y en los 25 metros anteriores y posteriores.
En tramos con pendiente superior al 5%. 
En tramos de carretera de más de dos carriles por sentido de circulación, o en tramos de más de dos carriles de circulación, salvo que exista una mediana elevada de separación de calzadas de anchura mínima 2 metros, pudiendo reducirse a 1,50 metros en casos debidamente justificados
En tramos de paso obligado de vehículos de emergencia. En tramos de carretera habitualmente utilizados por vehículos de emergencia, se realizará un análisis específico, para el que se tendrá en cuenta la frecuencia de paso y la idoneidad de alternativas.
Cuando no haya una acera elevada en ambos lados de la calzada y un itinerario peatonal.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de salidas de garaje o de accesos o incorporaciones de viales, medidos desde la tangente de las alineaciones hasta el comienzo de la
rampa.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de las paradas de autobuses, siendo recomendable respetar una distancia no inferior a 10 metros.
En las proximidades de las intersecciones o zonas de acera a ambos lados de la calzada, solo se podrán colocar pasos peatonales sobreelevados, siempre que existan pasos peatonales y un itinerario peatonal. En tramos con aceras elevadas en ambos márgenes no se podrán instalar secciones tipo “lomo de asno”. 

La instrucción establece las medidas de estos reductores de velocidad, tanto de la altura como de las rampas en pendiente.