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Gasóleo Profesional: En 2019 no habrá cambios en el mecanismo de devolución

La confusa redacción de la nueva regulación del mecanismo de devolución del gasóleo profesional en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE, 04/07/2018), y aplicable a partir del 1 de enero de 2019, había generado inquietud y preocupación en el sector por una posible reducción del importe a devolver.

Sin embargo, a la consulta formulada por Fenadismer, la Secretaría de Estado de Hacienda ha respondido que esta nueva regulación no ocasionará “distorsión alguna en la fiscalidad que soportan los transportistas profesionales por la adquisición del gasóleo de automoción, esto es, el efecto de la medida es neutro”. Asimismo, en relación con la propuesta del Gobierno de introducir en la Ley de Presupuestos para 2019 un incremento del impuesto al diésel, la Secretaria de Estado ha garantizado  que tal subida no afectará a los transportistas, afirmando en este sentido que “cualquier otro incremento de la fiscalidad del gasóleo quede absorbido en los términos en que se viene produciendo hasta el momento de manera que el incremento de fiscalidad sea neutral para el transporte por carretera”, es decir, aquellos profesionales dados de alta en el censo de beneficiarios del Gasóleo Profesional continuarán recibiendo a través de este mecanismo las cantidades extra que abonen como consecuencia de la subida impositiva que experimentará el gasóleo.

Se recuerda que pueden ser beneficiarios del gasóleo profesionales aquellos titulares de vehículos de más de 7,5 Tn de MMA.

Si no está dado de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, puede realizar esta gestión a través del Departamento de Gestiones de Fundación GUITRANS Fundazioa (943-316707, ext. 1).