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La DGT aclara que, con carácter general, el cargador es responsable de la sujeción de la carga, y no el transportista, salvo pacto expreso

Con varias semanas de retraso, la DGT ha dictado, con fecha 19 de junio, la instrucción 18/TV-103 sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías, si bien sigue pendiente de aprobación el documento de la Ficha de estiba, que se comprometió a elaborar, ficha en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo. La instrucción, en vigor el 20 de junio, viene a referirse a la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre.

Tal y como se especifica en la Instrucción, “(…) el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador -en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia- o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares”.