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ÚLTIMA HORA: Varapalo del TJUE a la normativa española de acceso al sector

En la sentencia dada a conocer ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el mínimo de 3 camiones como requisito de acceso al sector del transporte no es legal, conminando a todos los Estados miembros a implementar tal decisión en sus respectivos ordenamientos jurídicos. En su argumentación, el TJUE considera que del Reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende claramente que "cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición".

El Ministerio de Fomento se ha pronunciado indicando que acatará la
sentencia, si bien ha aclarado que el requisito continuará en vigor
hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima,
cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del ROTT,
actualmente en tramitación.Ante la sentencia del TJUE, la modificación del ROTT, que está en
tramitación en estos momentos, planteará elevar el rigor en el
cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de
transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria.
Con esta medida, Fomento garantizará unas condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado.
Por lo que respecta al cumplimiento del requisito de competencia
profesional, Fomento tiene previsto elevar el nivel de exigencia, tanto
en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de
transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia
profesional, como en las condiciones para obtener el certificado de
competencia profesional.
En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se
llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la
necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la
contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia,
entre otras medidas.
Por su parte, en relación con el cumplimiento del requisito de
capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio
establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean
declaradas insolventes.
En materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, se
definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o
por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.