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A partir del 1 de marzo de 2018 se introducen modificaciones en la regulación del Sistema Instrastat

El INTRASTAT es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de la Unión Europea. La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la eliminación de las declaraciones aduaneras entre los Estados miembros. Surgió entonces la necesidad de crear un nuevo sistema que proporcionara información sobre el comercio intracomunitario.

En el BOE de 24 de enero de 2018 se ha publicado la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (en vigor a partir del 1 de marzo de 2018), la cual tiene por objeto desarrollar normativamente el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del
Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento
(CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE)
n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en aquellos casos en los que se
faculta a los Estados miembros para regular determinados aspectos
relacionados con el suministro de información al Sistema Intrastat,
entre los que se encuentran la fijación de la cuantía de los umbrales de
exención, el contenido, el periodo de referencia y el plazo de
presentación de la declaración, así como el modo de declaración de
determinadas mercancías.
En esta norma se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1992 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas a la
aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de
noviembre de 1991, sobre estadísticas de los intercambios de bienes
entre los Estados miembros y se procede a regular aspectos sustanciales de la aplicación del Sistema Intrastat,
tales como los movimientos de mercancías sujetos a la declaración
Intrastat (art. 2); los sujetos obligados a su presentación (art. 3); la
presentación de la declaración por un tercero declarante (art. 4); los
umbrales de exención (art. 5); el periodo de referencia (art. 6); el
territorio estadístico español (art. 7); los datos que deben consignarse
en la declaración (art. 8); la simplificación aplicable a los conjuntos
industriales (art. 9), a los suministros de mercancías a buques y
aeronaves (art. 10) o a las mercancías entregadas en instalaciones en
alta mar o procedentes de dichas instalaciones (art. 11); la forma y
plazo de presentación (art. 12) y la identificación, autentificación y
firma de declaraciones presentadas por vía electrónica (art. 13).
Habría que resaltar la integración en esta norma de los umbrales de exención, que
anteriormente estaban regulados en la Orden HAP/50/2015, de 21 de
enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de
intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea y que
esta disposición deroga.
Por último, también se deroga la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre
los Estados miembros (Sistema Intrastat), si bien en la disposición
final primera se señala que el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la AEAT, como organismo responsable de la elaboración de
la Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la Unión
Europea, tiene que dictar las instrucciones relacionadas con la forma de
cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, por medio
de resolución publicada en el BOE, precisándose que se mantendrá en
vigor la Resolución de 27 de enero de 2009 en todo lo que no contradiga
lo dispuesto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, hasta que produzca
efectos la nueva resolución a la que acabamos de aludir.