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Seguridad Social: Efectos de las altas y bajas, con vigencia desde el 01/01/2018, según la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

A continuación se reproduce la aclaración que la Seguridad Social ha efectuado en su página web en relación con las altas y bajas de los autónomos en la Seguridad Social con motivo de la aplicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

Efectos de las altas:

Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el
día en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan
solicitado en el plazo reglamentario.

El resto de las atlas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que
concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el
plazo reglamentario.

Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo
efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los
requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.

En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas
que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones
correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán
exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez
hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan,
salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas
cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el
alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Efectos de las bajas:

Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendran efectos desde el
día en que el trabajdor hubiere cesado en la actividad determinante de
su inclusión, siempre que se hubieren solicitado en el plazo
reglamentario.

El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a
aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante
de su inclusión solicitadas en el plazo reglamentario.

Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma
y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase
de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la
obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en
cuanto al derecho de las prestaciones.

En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta
el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca
el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación
determinante de la inclusión en este Régimen Especial.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados
podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el
cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la
extinción de la obligación de cotizar.

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no
extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de
aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en
este Régimen Especial