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Conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa

El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo.

La cuestión que se planteó el Supremo consistía, por consiguiente, en
determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida
de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si
requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico
protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro
«in abstracto».
El Supremo resuelve que se da este segundo supuesto. “La pérdida de
puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es
indicativo de que se carece de las características adecuadas para
conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de
circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto
reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el
legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su
permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”, dice el
Supremo.
Conductor con carné español sin puntos y permiso portugués
En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un
conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener
cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos,
ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido
mediante canje. Los hechos ocurrieron en una carretera navarra, donde el
acusado fue interceptado por agentes de la Policía foral.
El canje del permiso de conducir se regula a nivel europeo por la
Directiva 91/439 del Consejo, de julio de 1991, junto a la Directiva
2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006.
Para el Supremo, en el caso enjuiciado estamos en presencia de un
fraude de ley. “Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje
del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de
medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede
conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por
pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se
conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos”,
indican los magistrados.
El que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones
sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de
una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir
vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de
aplicarse.”De todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos, y usar el
que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado
cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las
infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por
pérdida total de puntos”, indica la resolución.
En ese sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era
conducir sin permiso, situación en la que la titularidad del permiso
portugués haría la conducta atípica, sino que se le acusa de conducir en
España cuando media resolución firme de pérdida de vigencia del permiso
de conducción, conducta típica que concurre en el caso que nos ocupa.
En suma, “no puede pretenderse por el hecho de detentar el referido
permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser
de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen
únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la
vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar
impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente
cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado
en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó
a la resolución de la Jefatura de Tráfico”.
Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de
prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y
6.000 euros.