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Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas

Según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, la inscripción de la escritura de extinción de una sociedad conlleva la pérdida de la personalidad jurídica pero la conserva frente a reclamaciones pendientes.

El Pleno de la Sala, en línea con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado, sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.Y concluye que, a los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes.La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un
piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se
lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de
extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la
instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anula la
sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del
juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria
obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del
coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.