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Nueva instrucción de la ITSS sobre el control en materia de tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aclara, a través de la Instrucción 1/2017, cuál será su actuación en materia de control de tiempo de trabajo a raíz de dos recientes sentencias en esta materia dictadas por el Tribunal Supremo, la primera de fecha 23 de marzo (recurso 81/2016) y la segunda de fecha 20 de abril de 2017 (recurso 116/2016).

La instrucción determina que la falta de este control horario “no es
constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social”. Cabe
recordar, sin embargo, que sí existe obligación de registro de la
jornada diaria en los contratos a tiempo parcial, en los trabajadores
móviles de transporte por carretera, de la marina mercante y
ferroviarios. Se mantiene vigente el resto de la Instrucción 3/2016, a
efectos del cumplimiento de los límites legales y convencionales del
tiempo de trabajo y horas extraordinarias, así como la función de
control que sobre estas materias ejerce la ITSS.

Los registros de jornada diaria que estén implantados constituyen medio
de prueba de la misma, y en ausencia de dicho registro, la ITSS podrá
emplear los elementos de prueba admitidos, incluyéndose entre estos la
prueba indiciaria.

En cualquier caso, se mantiene la obligación de registro de horas
extraordinarias del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, a
efectos de su control y comunicación a trabajadores y a la
representación legal.Instrucción 1/2017.