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Acuerdo M-304 relativo al número máximo de remolques permitidos en una unidad de transporte de mercancías peligrosas

Publicado en el BOE del 19 de mayo.

Conviene, sin embargo, aclarar que dentro de la normativa española la
Orden PRE/2788/2015, de 18 de
diciembre, por la que se modifica el anexo IX del
Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre), publicada en el BOE el 23 de diciembre de 2015 y que regula
la expedición de las autorizaciones especiales
de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular
(conocidos como megacamiones), establece claramente que no se podrá
conceder dichas
autorizaciones cuando se pretenda realizar transporte de mercancías
peligrosas por carretera (ver apartado Masa máxima autorizada y longitud
máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración
euro-modular).ACUERDO MULTILATERAL M304 BAJO APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL NÚMERO DE REMOLQUES EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSASPor derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1. del ADR, las mercancías peligrosas pueden ser cargadas en una unidad de transporte que incluya más de un remolque (o semirremolque) bajo las siguientes condiciones:(1) La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la reglamentación referida a combinaciones de vehículos en los países donde la operación de transporte se efectúe.(2) Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly*, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR.* Un convertidor Dolly a estos efectos es un remolque diseñado con el sólo objetivo de arrastrar un semirremolque.(3) Cuando la disposición especial V2 (2) de la sección 7.2.4 del ADR se aplica, y cuando los explosivos se transportan en un semirremolque, el vehículo del remolque para ese semirremolque deberá satisfacer los requerimientos para los vehículos EX II o EX III según corresponda.(4) Una unidad de transporte puede no incluir dos remolques en un eje central.(5) Todas las demás disposiciones del ADR deben ser cumplidas.(2) Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2021 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.El presente Acuerdo entró en vigor el 30 de enero de 2017 fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.