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Registro obligatorio de jornada: El Tribunal Supremo se pronuncia

Solo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una
sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la
jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de
la jornada laboral y horarios pactados, y solo deben llevar un registro
de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan
de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la
Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho
banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema
de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El
alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte
del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía
proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de
la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.Comunicado íntegro del Tribunal Supremo.En GUITRANS se está valorando las consecuencias que la publicación de esta sentencia podría tener en relación con la información remitida en fechas anteriores y, en especial, los efectos que podría tener sobre las empresas de transporte con trabajadores móviles y no móviles. Se está a la espera del criterio de actuación que adopte la ITSS a partir de ahora.