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Publicado el Real Decreto que regula el sistema BONUS de reducción de cuotas por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad

El Real Decreto 231/21017, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 10 de marzo,  ha sido publicado en el BOE de 24 de marzo.

El Real Decreto publicado introduce una serie de modificaciones que beneficiarán a las
empresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud,
reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo
centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Además, se incentiva la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.
Novedades
La nueva redacción sustituirá al vigente Real Decreto del 31 de marzo de 2010 y éstas son las principales novedades:

Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por
el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos
laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las
cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes
al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo
adicional del 5 por 100.
El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de
los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico
para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas
asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las
partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del
incentivo.
Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de
empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la
emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de
confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen
las mutuas colaboradoras.

Presentación y tramitación de las solicitudes
Las empresas que cumplan los requisitos y quieran acceder al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año. Información sobre el SISTEMA BONUSSistema de incentivosI. Empresas beneficiarias

Aquellas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua.
Y observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995.
Se considerará como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por AT y EP. Las que colaboran en la gestión percibirán el incentivo respecto de las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.II. Requisitos de las empresasSe reducen, y suavizan, los requisitos exigidos a las empresas potenciales beneficiarias y dejan de tener un tratamiento diferenciado los requeridos a las pymes. Además, se elimina la obligación de acreditar su cumplimiento mediante certificación propia que acompañaba a la solicitud y con la conformidad de los delegados de prevención o sus alegaciones, plasmándose ahora en la solicitud y circunscribiéndose el papel de los delegados a recibir información sobre la presentación de la misma. Los requisitos que han de cumplirse en determinado período, llamado periodo de observación, constituido por el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, con un máximo de cuatro ejercicios y siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior son los siguientes:1.- Haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios. En todo caso, estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.  2.- Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II.Cuando la empresa tenga conocimiento de estos índices de siniestralidad, deberá informar a los delegados de prevención.Del cómputo de la siniestralidad laboral a la que se refieren estos índices se excluirán los accidentes in itinere.3.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (plazo establecido desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año). 4.- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en la Ley de Seguridad Social.5.- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I y para cuya acreditación la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el referido anexo. 6.- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.III. Cuantía del incentivoLa cuantía del incentivo será:

Del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación.
Del 10% (5% general + 5 % adicional), cuando exista inversión por parte de la empresa en  alguna de las acciones preventivas complementarias recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I, con el límite máximo  del importe de dichas inversiones  complementarias. En el RD 404/2010 la inversión en acciones preventivas era requisito para beneficiarse del incentivo, duplicándose su importe (del 5 al 10%) por la mera continuidad en su percepción («si los periodos observados son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo»); ahora esas acciones se ligan a la percepción del de importe más elevado, pretendiéndose una mayor y más directa vinculación entre el «bonus» y la adopción de medidas preventivas.
Los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, en su caso, serán fijados anualmente en la orden de cotización.IV. Presentación y tramitación de las solicitudesLa solicitud de los incentivos se presentará en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de las contingencias profesionales, debiéndose tener en cuenta que:

Si la empresa las tiene protegidas por más de una entidad gestora o mutua, formulará una única solicitud en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.
Si realiza más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.
El plazo será, en cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año (en el RD anterior, del 1 de abril al 15 de mayo de cada año, si bien por sucesivas órdenes ministeriales se prorrogaron año tras año los plazos de presentación). Modificación del Real Decreto 625/2014 En la disposición final primera del RD se modifican los artículos 2, 3 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración, para ?dotar de una mayor seguridad jurídica la regulación de la emisión de los partes de baja médica, confirmación de la misma y de alta médica por curación en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales?. Al efecto, se incluye una referencia expresa a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, señalando su competencia para la emisión de los referidos partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica por curación.