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ÚLTIMA HORA sobre las prohibiciones de realizar el descanso semanal a bordo del camión

El Abogado General del Tribunal Europeo ha emitido un informe en el que concluye que los conductores no pueden realizar dicho semanal normal a bordo del camión, que es lo mismo que confirmar la legalidad de las medidas adoptadas por Francia y Bélgica en el sentido de prohibir dicha práctica. La opinión del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero en la mayoría de los casos su opinión es seguida por el mismo, por lo que es probable que termine determinando que no se puede realizar el descanso semanal normal a bordo del vehículo

Recordamos que en junio de 2016, se formularon las siguientes preguntas al Tribunal de Justicia Europeo Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en el sentido de que los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento no pueden tomarse en el vehículo?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿vulnera el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006, en relación con el artículo 19 de dicho Reglamento, el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al no prever expresamente las citadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006 la prohibición de tomar los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento en el vehículo?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿permite el Reglamento (CE) n.º 561/2006 que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?

Veremos ahora qué tiene que decir al respecto una vez conocida la opinión del Abogado General.