Dicho Acuerdo Multilateral, publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2016, permite reemplazar el nombre y la dirección
del destinatario en el documento de transporte por la mención “VENTA EN
RUTA”, cuando determinadas materias especificadas en el mismo se
transporten a múltiples destinatarios que no pueden identificarse
totalmente antes del inicio del transporte.