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El Libro de visitas de la Inspección de Trabajo ya no es obligatorio

Las empresas, y también los autónomos, ya no tendrán que tener el libro de visitas de la Inspección de Trabajo, de acuerdo con la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, del Ministerial de Empleo y Seguridad Social, publicada este pasado lunes día 12 en el BOE, y que entró en vigor al día siguiente. A partir de esa fecha son los inspectores de trabajo los únicos que estén obligados a registrar la visita y sus incidencias.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores
Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o
realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en
dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en
el anexo de la Orden. Podrán utilizarse los medios electrónicos para su
elaboración.
Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación,
reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias
concurrentes. Una copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a
la empresa, otra copia de la misma, si procede, a los delegados de
prevención y otra quedará en poder del funcionario actuante, para su
posterior archivo.
En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, el modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa,
deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la
fecha de expedición de cada uno de ellos.
También deberán conservarse a disposición de la Inspección los
Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Orden (recuérdese: 13 de
septiembre de 2016), por un período de cinco años, a contar desde la
fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias
efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.