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Las entidades de crédito tendrán que proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su riesgo crediticio

Mayor transparencia para que las pequeñas y medianas empresas puedan conseguir una mejor y más rápida financiación por parte de las entidades financieras.

El BOE publicó el 11 de julio la circular 6/2016, de 30 de junio,
del Banco de España, una norma que completa la Ley de Fomento de la
Financiación Empresarial, cuyo objetivo es fomentar e impulsar la
financiación a las pymes haciendo más flexible la vía bancaria. Esta
circular obliga a las entidades y establecimientos financieros a
calificar la situación financiera de las pymes antes de concederles un
crédito. Las entidades financieras deberán entregar a partir de septiembre a
pymes y a autónomos a los que financia una extensa información sobre su
situación financiera e historial de pagos en un documento denominado
Información Financiera-Pyme.
Tal y como dispone la norma, que entrará en vigor dentro de tres
meses, tanto las entidades de crédito españolas, como las extranjeras
que operan en España y los establecimientos financieros tendrán que
proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su
riesgo crediticio.
Dicho rating, que se obtendrá mediante la aplicación de la
metodología prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a
las pymes o al autónomo en categoría de riesgo bajo, riesgo
medio-bajo, riesgo-medio alto, riesgo alto o no disponible.
De la misma manera,
cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación
a pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres
meses, les tendrán que hacer entrega de la citada Información
Financiera-Pyme, que deberá asimismo ser facilitada en cualquier otra
circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del
acreditado.Las entidades deberán conservar
durante seis años la documentación que justifique los datos que han
sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá
el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco
años anteriores.
En concreto, el citado informe tendrá que incluir, entre otros datos,
una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes
pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a
terceros pero cuya gestión conserve la entidad.
Igualmente, se debe establecer el estado de la situación actual de
impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de
refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de
ejecución y otras incidencias judiciales.