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La Comisión Europea publica una nueva nota aclaratoria sobre el uso del certificado de actividades

Últimamente se han visto en los medios sectoriales publicaciones en el sentido de que la 7ª nota aclaratoria de la Comisión implica la desautorización de la posición de la Inspección de Transportes del Ministerio de Fomento en el sentido de que debe de dejar de ser necesaria la cumplimentación del certificado de actividades o leave letter.

Ciertamente, desde la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 sobre el tacógrafo, la utilización de los certificados de actividades ha dejado de ser obligatoria, por lo que los Estados miembros no deberían castigar su carencia. Sin embargo, y esta era la interpretación de la Administración española, seguía siendo necesario justificar las actividades de los conductores, por lo que la utilización de este certificado puede ser útil. No hay que olvidar que la normativa europea exige que el conductor debe poder presentar los registros de tacógrafo del día en curso y de los 28 días anteriores. Esta obligación no cambia. Y es que, tal y como informa ASTIC, hay determinados periodos que pueden no ser registrados automáticamente por el tacógrafo por encontrarse el conductor alejado del vehículo y no llevar introducida su tarjeta. En esos casos, cuando el conductor emprende la conducción, tiene que registrar esas actividades manualmente “a posteriori”. Solo si ese registro manual a posteriori es imposible porque el tacógrafo es de las primeras versiones y no lo permite o si ese registro manual es excesivamente gravoso (por ejemplo, si el conductor ha conducido un vehículo no incluido en el ámbito de aplicación de reglamento durante largos periodos) se puede utilizar el certificado de actividades.En caso de que ciertos periodos no hubieran sido registrados automáticamente por el tacógrafo, ni manualmente a posteriori por alguno de los motivos expuestos en el párrafo anterior, y tampoco se hubieran utilizado los certificados de actividades, esas actividades deberían justificarse de alguna forma. En caso contrario, una eventual sanción no debería motivarse en la falta del certificado de actividades, sino en la falta de justificación de las actividades en esos periodos.Texto completo de la nota aclaratoria nº 7 (en inglés).