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La Agencia Tributaria podrá embargar a través de internet depósitos a plazo fijo a partir del 1 de octubre

Así consta en una resolución publicada el pasado martes en el BOE y que extiende una facultad que ya se aplica desde 2011 al embargo de cuentas corrientes.

Se agiliza el procedimiento de tal manera que ya no será necesario que un inspector de
Hacienda deba personarse en la entidad financiera y entregar la
diligencia en mano para que el banco se disponga a bloquear la cuenta. En el BOE de 22 de marzo se publicó la Resolución que establece el
procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, por Internet, las
actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo y en
imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito adheridas al
procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero
en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito establecido en la
Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedando fuera de su
ámbito de aplicación aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo
fijo cuya moneda no sea el euro.Se pondrán a disposición de las Entidades de crédito las diligencias de embargo que sirven de base para la práctica de las actuaciones, mediante intercambio telemático y masivo de datos, y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), pudiendo optar las Entidades de crédito por cualquiera de ellas, ya que ambas estarán simultáneamente disponibles.