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Tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social

La Resolución publicada en el BOE de 1 de marzo tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que se relacionan en el párrafo siguiente, cuya gestión corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá tramitar, adoptar y
notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes
procedimientos:a) Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad.b) Solicitudes de pensiones de jubilación.c) Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivenciad) El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria
a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través
del Sistema Nacional de Salud.e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de
resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las
citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o
extinción del derecho a las mismas.La tramitación electrónica automatizada solo será posible cuando el
procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del
interesado.
Para la presentación de solicitudes por los ciudadanos en el citado
registro se utilizará el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad
Social» accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad
Social (dirección electrónica
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm), donde se encontrará la
relación actualizada de los procedimientos incluidos en el resuelve
primero que sean susceptibles de tramitación electrónica automatizada.La presente resolución entrará en vigor el día 7 de marzo de 2016.