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El Consejo de Ministros aprueba los requisitos para la circulación de los megacamiones

El Consejo de Ministros celebrado el viernes día 20 aprobó un acuerdo por el que se toma conocimiento del Plan de Movilidad Segura y Sostenible basado en la Estrategia de Renovación del Parque de Vehículos Circulantes (2016-2020).

Este plan reúne en un único documento un conjunto de actuaciones y
medidas a realizar durante esos 4 años. Estas medidas comprenden desde modificaciones normativas, a actuaciones
organizativas o de gestión, cuya implantación cronológica podrá ser
inmediata, a corto plazo o, en su caso, requerir una planificación a
largo plazo. Se prevé el uso de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular de hasta 25,25 metros de longitud y 60 toneladas de masa máxima, (ya circulan en países de nuestro entorno), lo que conlleva un incremento de su capacidad sustancial, con una disminución de costes de entre un 15 por 100 y un 50 por 100 para esas rutas que aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los alrededores. Esta medida se incluye en una próxima modificación del Reglamento General de Vehículos, actualmente en tramitación, a propuesta del Ministerio del Interior y de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.La nueva regulación establecerá que para la circulación de los megacamiones se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte, de las que cabe destacar las siguientes:

La circulación se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.
La autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, esto es, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno, así como portando la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura XL identificativa de su mayor dimensión.